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| Estimados Socios: Como es de público conocimiento, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha puesto en funcionamiento el Registro No Llame que opera exclusivamente en su ámbito geográfico. Por el momento sólo está habilitada la inscripción para aquellas personas que quieran autoexcluirse de recibir llamadas con fines comerciales. Resta aún instrumentarse la forma en que las empresas y comercios deberán acceder a ese registro para retirar de sus bases a los individuos inscriptos. La Ley está en vigencia desde hace 3 años pero, para ser aplicable, requería de su instrumentación técnica, la cual ha comenzado a hacerse ahora. Una reglamentación más específica y afinada de la legislación aún está pendiente de la firma del Jefe de Gobierno. De hecho se ha establecido (a través de la Subsecretaría de Atención al Ciudadano de la que depende la Dirección de Defensa del consumidor de la Ciudad) cómo será el sistema de inscripción: una preinscripción telefónica y una confirmación posterior concurriendo personalmente dentro de los 30 días, a un CPG de la Ciudad. Si bien la ley se presenta como una legislación contra los abusos del telemarketing, la misma es aplicable a todas las empresas que utilicen la comunicación telefónica para ofertar, vender, publicitar o regalar bienes o servicios. Esto es importante subrayarlo ya que la ley se aplica a todo tipo de empresas o negocios que recurran a este medio. Si bien es obvio, cabe también ratificar que se trata de una Ley que sólo tiene jurisdicción sobre las líneas telefónicas fijas y móviles de INDIVIDUOS en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por lo tanto no abarca a todos los teléfonos con prefijo 011. Podrán acceder aquí a una planilla en la que están los artículos de la Ley y de la anterior reglamentación (aún vigente) que es muy escueta, pero que amplía la aplicación de la Ley a la telefonía móvil. También aquí encontrarán el texto de la Ley, haciendo notar que por una modificación posterior, los plazos del artículo 11 se redujeron a 30 y 15 días respectivamente. A nivel nacional existe un proyecto que ya fue aprobado en el Senado en Diciembre 2008, restando la aprobación por parte de la Cámara de Diputados para convertirse en Ley. |
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| En virtud de lo establecido por la Disposición nro 4 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y de los arts 27, inc 3 de la Ley 25.326 y 27, párrafo 3ro del Decreto 1558/01, referidos a las bases de datos con fines de publicidad, le informamos que usted tiene derecho al retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de esta base de datos, lo que podrá hacer enviando su decisión en tal sentido al responder el presente o al teléfono 4373-3030 o la dirección Tucumán 1455 5º “F” o en el sitio de Internet www.amdia.org.ar o de cualquier otra forma que permita una notificación expresa y que permita dejar constancia de la misma en tal sentido. Los mencionados artículos expresan lo siguiente: - "Ley 25.326 art 27 inciso 3ro: El titular podrá, en cualquier momento, solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo" -"Decreto 1158/01 art 27 párrafo 3ro: En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información". |
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